MARCO LEGALLa Constitución de la República del Ecuador en su Art. 100 establece la participación en diferentes niveles de gobierno y su ejercicio a través de varias instancias, entre estos se encuentran los mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.
El Art. 266 del COOTAD determina que, una vez concluido el año fiscal, el Gobierno Autónomo Descentralizado convocará a la asamblea territorial para informar sobre su gestión.
El Art. 88 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana hace referencia al derecho ciudadano a la rendición de cuentas de las instituciones que manejan recursos públicos.